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Notas sobre los primeros años de la presencia Rrom en

América

Por:

PROCESO ORGANIZATIVO DEL PUEBLO RROM (GITANO) DE COLOMBIA, PRORROM

1. Cuatro Rrom en el tercer viaje de Cristóbal Colón

El tercer viaje del invasor Cristóbal Colón partió de Sanlúcar de Barrameda el miércoles 30 de mayo de 1498, con ocho carabelas y doscientos veintiséis personas, entre soldados y delincuentes. Se ha confirmado que entre este grupo de personas iban los primeros cuatro Rom que pisaron tierras de lo que hoy es América: Antón de Egipto, Macías de Egipto, Catalina de Egipto y María de Egipto (BOYD BODMAN, 1985: 171).

El alistamiento de hombres para esta campaña no fue nada fácil. Tal era el desprestigio en que estaba la empresa de las Indias que, como medida imprescindible, el 22 de junio de 1497 la Corona española concedió el indulto a todos los criminales que quisieran ir a vivir a Quisqueya, llamada La Española por los invasores.  Se exceptuaron de este indulto a los herejes, a los monederos falsos y a los sodomitas, pero no a los Rom, pese a que en muchas ocasiones se les daba ese calificativo.

Al parecer estos cuatro Rom que se embarcaron en una de las carabelas del tercer viaje de Cristóbal Colón se acogieron al indulto ofrecido por la Corona española el 22 de junio de 1497. En los registros existentes que relacionan los nombres de las personas que fueron reclutadas en este viaje para la empresa invasora se dice explícitamente que los cuatro Rom habían sido condenados por homicidas, pero lo más seguro es que su prisión haya estado motivada por la persistencia de los Rom en mantener su forma de vida y costumbres.

Desde los primeros años de la llegada de grupos familiares Rom a España, en el siglo XV como pretendidos peregrinos a Compostela, éstos venían padeciendo las consecuencias de una persecución jurídica que cada día se incrementaba más y que penalizaba todos los aspectos diferenciadores de su opción civilizatoria, con la pretensión de obligarlos a renunciar a ella y de esta manera ajustarlos a los patrones de vida fundados en el orden medieval.

Los Rom se convierten en la sociedad española del siglo XV en sujetos subversivos que no encajan en los requerimientos de sumisión y control pretendidos por la Corona y la Iglesia. El hecho de permanecer en el Reino y no “adaptarse” al modelo de ciudadanía propuesto por la monarquía y las autoridades religiosas, los convertirá, casi desde el momento de su arribo a tierras ibéricas, en transgresores del ordenamiento jurídico imperante.

Pese a que el discurso oficial sobre la “peligrosidad social” de los Rom no se consolidará en todo su siniestro esplendor sino hasta un siglo después, ya en el siglo XV había voces oficiales que exigían medidas encaminadas a borrarlos de la faz de la tierra. De esta manera “la legislación específica sobre Gitanos se viene dictando, con variaciones mínimas, desde los Reyes Católicos hasta Carlos III y no hubo un solo monarca que no dictara alguna medida contra los Gitanos” (SÁNCHEZ ORTEGA, 1972: 26).

La discriminación jurídica, como quiera que dedica normas especiales y específicas contra los Rom, pone de manifiesto una actitud abiertamente racista y xenófoba por parte de los legisladores, que convertía a los Rom en objeto de todo tipo de agresiones, violencias y, en fin, violaciones a sus más elementales derechos. El espíritu de la legislación permitía que cualquier persona pudiera elevar acusaciones y condenar a un Rom por la supuesta comisión de delitos, muchas veces insignificantes y otras veces, la mayoría, ficticios, como pudo haber ocurrido con los cuatro primeros Rom que pisaron América que figuraban como homicidas cuando seguramente otra había sido la causa de su prisión y ulterior condena.

Las leyes se encargaban de ofrecer “beneficios” a las personas que encontraban a los Rom desobedeciendo dichas leyes:

“Que dentro de seis meses después de la publicación desta Pragmática ninguno de los Gitanos que hoy tienen ese nombre, se atreva a salir del lugar donde actualmente viviere y el que fuere aprendido por los caminos quedará por el esclavo del que lo cogiere” (Novísima Recopilación de Leyes de España, ahora en adelante NRLE, Ley IV promulgada por Felipe IV el 9 de mayo de 1693).

La misma ley de Felipe IV establece que un solo rumor hacia un Rom es más que suficiente para iniciar un proceso sumario de detención y condena:

 “Que se puedan prender en el lugar que se hallasen así de asiento como de paso a los dichos delincuentes, no solo in fraganti, sino con cualquiera noticia que se les diere dellos y presos los remitan con la sumatoria que hubieren hecho” (NRLE, Ley promulgada por Felipe IV el 9 de mayo de 1693).

En otra Pragmática puede leerse lo siguiente:

“Si fuera hombre incurra en pena de seis años de galeras y si fuere mujer en la de cien azotes y el destierro de estos Reinos, sin que para la ejecución de estas penas se necesite de más averiguación ni proceso que la misma aprehensión de la persona o la cosa ocultada y el testimonio de no hallarse en el registro, lo cual sea bastante para condenar en las dichas penas y para que se ejecuten sin admitir apelación ni otro remedio alguno” (NRLE, Pragmática del 12 de junio de 1695 expedida por Carlos II).

Otro de los textos que permiten comprender la facilidad y rentabilidad de acusar a los Rom de algún delito, real o ficticio, es el que se transcribe, en algunos apartes, a continuación:

“Y todo los bienes que se hallaren a los dichos Gitanos al tiempos de su prisión, y que sean suyos propios, se aplican desde luego para que por mano de la Justicia que hubiere prevenido y conociere de la causa según va dicho, se distribuyan entre las personas que hubieran asistido a ejecutar la prisión” (NRLE, Pragmática del 12 de junio de 1695 expedida por Carlos II).

Estas leyes y muchas más, donde se ofrece a los acusadores o captores parte de los bienes de los Rom que sean encontrados contraviniendo alguna de las leyes de la época, hacen dudar de la autenticidad de muchas de las acusaciones, ya que como se ha visto existe una abultada predisposición jurídica contra el pueblo Rom.

2. Algunas causas de la llegada de grupos familiares Rrom a América

Principalmente tres fueron los focos de migración y dispersión de los Rom hacia América: Gran Bretaña, Portugal y España, que eran los imperios más importantes de la época.

Varios son los elementos a tener en cuenta para analizar esta migración y todos ellos presentan un alto grado de racismo y discriminación contra el pueblo Rom. En los siguientes párrafos se intentará plantear algunas proposiciones para argumentar las posibles causas de la llegada de grupos familiares Rom a tierras americanas.

En 1499 los Reyes Católicos incrementaron la persecución legal que atacaba los aspectos más sensibles de las señas nacionalitarias e identitarias del pueblo Rom. Éstas disposiciones legales de mantendrán incólumes incluso en la Pragmática del 19 de septiembre de 1783 sancionada por Carlos III. Del cúmulo de disposiciones legales en las cuales, directa o indirectamente, se refieren a los Rom, se pueden colegir las causas de la llegada de los Rom a América.

2.1. Seguridad por sus vidas y protección a la integridad personal

Los católicos monarcas habían dispuesto en 1499 que todo aquel Rom que no renunciara a sus usos y costumbres y forma de vida, tales como “lengua, traje y modales”, se les “cortará las orejas”. Estas primeras medidas legales ya apuntan directamente contra las bases culturales del ser Rom:

“Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros Reinos y Señoríos con sus mujeres e hijos, que del día que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra Corte y en las Villas, Lugares y Ciudades que son cabeza de Partido, hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos vivan por oficios conocidos y mejor supiesen aprovecharse estando de estada en los Lugares donde acordaren asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan y les den lo que hubieren menester y no anden vías juntos viajando por nuestros Reinos como lo hacen o dentro de otros sesenta días primeros salgan de nuestros Reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna so pena que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficio, sin señor, juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez y los destierren perpetuamente de estos Reinos, y por segunda vez que les corten las orejas, y estén sesenta días  en la cadena y los tornen a desterrar como dicho es. Y por la tercera vez que sean cautivos, de los que tomaren parte toda su vida, que si hecho el dicho pregón fueren o pasasen contra susodicho, mandamos a los nuestros Alcaldes y Alguaciles de cualquiera Ciudades, Villas y Lugares de nuestros Reinos y Señoríos que ejecuten las dichas penas en las personas y bienes de cualquiera de los susodichos que vinieren o pasaren contra lo susodicho” (NRLE, Ley 12, Título 2, Libro 8R).

La Pragmática de Carlos III remplaza el cristiano corte de orejas por la aplicación de un degradante hierro de fuego en las espaldas,”que se tendrá dispuesto en la cabeza de Partido con las armas de Castilla”. Esta marca se aplicaba “inmediatamente sin figura de juicio”, de no existir acuerdo, el Consejo, como instancia judicial más alta del Estado, se reservaba la última decisión. La marca servía, según los juristas de la época para “acreditar eventuales reincidencias”. Como se ha visto anteriormente, las acusaciones hacia los Rom se estimulaban legalmente, de tal manera que otra nueva denuncia de “haber vuelto a la vida anterior” les conducía “irremisiblemente” a la horca, con lo que se “intentaba frenar el uso del arbitrio sentenciador por parte de los jueces, convirtiéndose en meros ejecutores de una rígida matemática punitiva” (GÓMEZ ALFARO, 1997: 4).

2.2. La perspectiva de las galeras

La empresa invasora española necesitaba de todos los brazos disponibles para poder movilizar los navíos con mercancías y solados. ¿Dónde encontrar brazos para tal empresa? La respuesta no se hizo esperar: al criminalizar a los Rom se dejaba abierta la puerta para poder suplir tan prioritaria urgencia. Sobre el particular en 1593 Carlos I y Juana de Toledo y más tarde en 1560 Felipe II, ordenaron:

“Mandamos que la pena impuesta por la Pragmática de Medina contra los egipcianos, se entienda conforme a lo contenido en esta ley, que si viviendo varón sin oficio o sin vivir con señas en las justicias lo prendan, y al que fuere o fueren las edades de veinte años hasta cincuenta los envíen a nuestras galeras para que sirvan a ellas por espacio de seis años y pasados, mandamos al Capitán de las galeras y encargamos a conciencia que luego les suelten y dejen libremente a sus tierras” (NRLE, Ley 13, Título II, Libro 8R).

2.3. Imposibilidad de ejercer sus prácticas económicas tradicionales

Una de las principales preocupaciones de la Corona española sobre los Rom, era su gran capacidad comercial y su disposición a realizar todo tipo de transacciones comerciales. La preocupación se fundamentaba en su carácter nómade, ya que los Rom al no tener “vecindario fijo” no se les podían cobrar los impuestos de rigor. Esta situación se quiso solucionar cortando de raíz el origen del problema, es decir, prohibiéndole a los Rom el ejercicio de actividades económicas que no fueran las relacionadas con el trabajo de la tierra.  “Los oficios que han de tener los Gitanos sean de labranza y no otros” (NRLE, Ley 17, Artículo Y, Título II, Libro F).

Esta disposición se repitió varias veces, por ejemplo, Felipe II, mediante Cédula del 28 de junio de 1616 ordenaba lo siguiente:

“Ordenamos y mandamos que todos los Gitanos que al presente se hallaren en nuestros Reinos, salgan dellos dentro de seis meses que se han de contar desde el día de publicación, de esta ley, que los que quisieren quedarse sean avecindándose […] por ningún caso puedan tratar en compras ni ventas de ganado mayores ni menores” (NRLE, Cédula del 28 de junio de 1616). 

Pero ni siquiera en las actividades agrícolas eran asimilados a los demás campesinos dedicados a estas labores, así Carlos V, dictó aún disposiciones más racistas:

“Que los Gitanos que queden avecindados, según dicho es, no pueden tener en sus casas, ni fuera dellas, caballos ni yeguas, ni servirse dellos de manera alguna; y si los fuesen aprehendidos o se les fuera averiguado que los tienen, incurran en perdiendo de tales caballos y yeguas, cuyo precio se aplica a los gastos de justicia y demás se le dé la pena de dos meses de cárcel” (NRLE, Ley 15, Título II, Libro 8R).

2.4. Prohibición de hablar su idioma y usar su nombre y vestido

Todas las disposiciones contra el pueblo Rom tienen como propósito central la prohibición de practicar usos y costumbres inherentes a su identidad cultural. Para confirmar esto se transcriben algunos apartes de la Ley del 9 de mayo de 1633 promulgada en Madrid por Felipe IV, por ser no de los ejemplos más relevantes de la manera como el poder y la autoridad intentan invisibilizar a como de lugar a todo un pueblo. Es tal el deseo de borrar el rastro de su presencia que incluso se prohíbe que se les vuelva a llamar Gitanos:

“Sin que hayan bastado los medios que se han interpuesto desde el año 1499, de así en diferentes leyes, como en otras órdenes que se han promulgado, deseando proveer el último remedio a punto tan importante fue acordado lo que por cuanto estos que se dicen Gitanos ni lo son por origen ni por naturaleza, sino que han tomado esta forma de vivir para tan perjudiciales efectos, sin ningún beneficio para estos Reinos, que de ahí en adelante ellos, ni otros algunos, así hombres como mujeres de cualquier edad que sean no vistan ni anden con trajes de Gitanos, ni usen la lengua, ni se ocupen en los oficios que les están prohibidos y suelen usar, ni anden en ferias, sino que hablen y vistan como los demás vecinos de estos Reinos y se ocupasen de los mismos oficios y menesteres de modo que no haya diferencia de unos y otros, so pena de doscientos azotes y seis años de galeras a los que contraviniesen en cualquiera de los casos referidos y la pena de galeras se conmute en destierro del Reino de las mujeres [...]

“Que so las mismas penas dentro de dos meses salgan los susodichos de los barrios en que viven con nombre de Gitanos y que se dividan y mezclen entre los demás vecinos y que no hagan juntas en público ni en secreto [...]

“Y para extirpar de todo punto el nombre de Gitanos, mandamos que no se los llame ni se atreva ninguno a llamárselo y que se tenga por injuria grave y como tal sea castigada con demostración y que ni en danzas ni en otro acto alguno se permita acción ni representación traje ni nombre de Gitano” (NRLE, Ley 16, Título II, Libro 8R).

2.5. Confinamiento: prohibición de su itinerancia

No solamente se les prohibía asistir a ferias y mercados, también se les obligaba a permanecer en un solo lugar ya que su salida era duramente castigada. El negar su libre andar fue la más penosa prohibición para los Rom y todas las disposiciones legales restringían gradualmente su trashumancia y aumentaba las penas. Incluso para aquellos Rom que se “avecindaron” se limitaba su andar. De esta manera se lee en la Pragmática del 12 de junio de 1695, lo siguiente:

“Que so la misma pena no pueden los dichos Gitanos avecindados salir de los lugares en que tuvieren vecindad, ni pasar a otros, ni vagar en los caminos y campos, por que solamente han de poder salir de los lugares para el ejercicio de la agricultura que les he permitido; y en caso que tengan necesidad de pasar a otro lugar por alguna dependencia propia, deberán pedir licencia a las justicias, según la causa y razón que propusieren, por el tiempo y con las circunstancias que convengan”(NRLE, Pragmática del 12 de junio de 1695).

2.6. Presión social

Varios elementos hacen parte de la presión social a que estaban permanentemente expuestos los Rom en este período, ya no sólo las percusiones de los vecinos que con codicia deseaban quedarse con parte de sus pertenencias, realizando falsas acusaciones, o de aquellos que viendo en ellos una competencia para sus actividades económicas los denunciaban de vagancia o robo, ni tampoco de aquellos que incómodos por tener de vecinos a alguien que no estaba arraigado a la tierra decidían acudir ante las autoridades para que se les suspendiera el permiso de avecindamiento, sino que la misma ley penalizaba con rigor cualquier apoyo que se les brindara por parte de los pobladores de la sociedad mayoritaria. Leyendo los apartes de la Pragmática del 12 de junio de 1695 que a continuación se transcriben, queda claramente establecido como la Corona penaba la solidaridad entre los pueblos:

“Y porque entendemos que la permanencia de los Gitanos en estos Reinos ha dependido del favor, protección y ayuda que han hallado en personas de diferentes estados, ordenamos que cualquiera contra quien se probare haber favorecido, receptado auxiliado, después del día de publicación de esta Pragmática, en cualquier forma dentro o fuera de sus casas, a los dichos Gitanos, incurra siendo noble en la pena de seis mil ducados aplicados a nuestra Cámara y gastos de Justicia por mitad; y siendo plebeyo a diez años de galeras, y declaramos que para proceder a estas penas se tenga por legítima y concluyente probanza la de dos testigos íntegros, sin tacha ni sospecha, aunque depongan de actos singulares, o de tres deposiciones de los mismos Gitanos, hechas en torturas aunque sean también singulares” (NRLE, Pragmática del 12 de junio de 1695).

Se tenía prohibido a los Rom, bajo duras penas, practicar artes diferentes a la agricultura, pero aún en aquellos casos donde su “buen avecindamiento” les hacía merecedores al permiso para ejercer otro oficio, los mismos gremios se negaban a recibirlos en su seno. Es el caso del gremio de herreros que en carta fechada el 12 de noviembre de 1794, dirigida a Pedro Escolano de Arrieta, expresaba en uno de sus acápites “que todos los Gitanos aquí domiciliados están ocupados principalmente en la herrería, sobre lo cual hay más repugnancia de parte de los castellanos (Citado por: SÁNCHEZ ORTEGA, 1972: 87).

2.7.  Temor por la desestructuración de los patrigrupos familiares

La extensión de las familias Rom, donde tíos, primos, sobrinos, nietos y abuelos son parte esencial, se vio fuertemente violentada por las leyes racistas de la Corona española en este período histórico del que se habla. Cientos de miles de familias Rom fueron desarticuladas y arrasadas. Por Decreto Real Carlos I y Juana de Toledo ordenan a través de la Pragmática del 11 de septiembre de 1560, que los Rom que transgredan las leyes “[...] siendo de menos de edad de los dichos veinte años sean llevados a los hospicios” (NRLE, Ley 13, Título II, Libro 8R), con lo que quedaba legalizado en la práctica el secuestro de menores de edad y su confinamiento en hospicios, lejos de su familia y de su ámbito cultural.

El 30 de julio de 1749 en toda España se llevaría a cabo la detención de aproximadamente doce mil Rom entre hombres mujeres, niños y niñas, en un operativo cuyo autor intelectual fue el Obispo de Oviedo Gaspar Vásquez Tablada. Los varones que cayeron en esta gigantesca redada fueron remitidos a los arsenales de Cádiz, Cartagena y Ferrol, en tanto que las mujeres detenidas fueron llevadas a los depósitos situados en Málaga, Zaragoza y Valencia. Por su parte las niñas pasaron directamente a los hospicios para “aplicarlas a servir o a las fábricas” en donde permanecerían recluidos hasta obtener la mayoría de edad, mientras que los niños corrieron una suerte similar y fueron conducidos unos a hospicios y otros a los arsenales.

Sin embargo ya existían antecedentes de esta práctica aberrante de quitar los niños y niñas a sus respectivas familias para alejarlos de su entorno familiar y de su mundo cultural. En las Cortes de Castilla el 19 de marzo de 1594, por ejemplo, los Procuradores aprobaron duras medidas para “disipar y deshacer de raíz este nombre de Gitanos y que no haya memoria de este género de gente” (ACTAS DE LAS CORTES DE CASTILLA, 1887: 220). En ese contexto recomendaban separar hombres de mujeres en provincias apartadas y aconsejaba incentivar el mestizaje prohibiendo los matrimonios endógamicos. Además aprobaron “que a todos se les quietasen los hijos e hijas, y los de diez años abajo se pusieran en la casa de los niños de la doctrina, donde les enseñen a ser cristianos y, de allí, teniendo más edad, se pusiesen los varones a aprender oficios y las mujeres a servir” (Citado por: GÓMEZ ALFARO, 1991: 189).

Luego de este breve recorrido por apenas una parte de una legislación cargada de infamia y desprecio contra los derechos del pueblo Rom, no es de extrañar que los Rom decidieran llevar su diáspora a América, sino las razones que tuvieron cientos de grupos familiares Rom para quedarse en España y Europa soportando tan dramáticas condiciones.

3. …Y los Rrom fertilizaron a América

En toda Europa los Rom se habían tornado en una población altamente subversiva e insumisa. Quebraban las fronteras de los nacientes Estados, subvertían el ordenamiento jurídico de las sociedades en las que se instalaban, transgredían las leyes de circulación y tránsito existentes en ese entonces, desobedecían las rígidas leyes fiscales y aduaneras, no se ajustaban a las ortopedias construidas por las normas morales y religiosas… Al igual que en España la totalidad de monarquías europeas de la época tomaron medidas represivas ya sea para expulsar o asimilar a los Rom.

Catalina La Grande promulgó leyes para convertir a los Rom de Rusia en esclavos de la Corona, --Radi Koron--. De la misma manera los Estados del Danubio no sólo subyugaban a los Rom dentro de sus fronteras domésticas, sino que pronosticaban el mismo destino para aquellos desafortunados que cruzaran sus fronteras (REDZOSKO, 1982: 1).   Por su parte los en Europa Occidental los gobiernos estaban desplegando ingentes esfuerzos para deshacerse, a como diera lugar, de los Rom.

En 1568 el Papa Pío V intentaba expulsar a todos los Rom de los dominios de la Iglesia Católica. Similares órdenes de expulsión ya estaban en aplicación en diversos países, lo que en última instancia resultó en un permanente ir y venir de grupos familiares Rom que eran expulsados consecutivamente de un país a otro, puesto que nadie los quería en sus dominios.

Por las investigaciones de Mellode Moraes Filho (1886) se sabe que en los siglos XVII y XVIII varios grupos familiares Rom, fueron enviados a trabajar a las colonias portuguesas en África y Brasil. Así mismo estos autores hacen alusión a la victimización de  “comunidades enteras de Ciganos contra los que el rey Juan V tenía un odio obsesivo”. Fue así como Rom de todas las edades y sexos eran embarcados en sucesivas levas hacia Brasil y Angola sin que se hiciera ningún cargo específico contra ellos. Al parecer solo bastaba que fueran Rom para ser considerados delincuentes y desterrados fuera de la península Ibérica. Como en el caso español los procedimientos eran sumarios e inapelables.

En un trabajo sobre la contribución Rom a la cultura brasileña su autor planteaba que creía que “la nación brasileña, desde el más alto, hasta el más bajo, está fuertemente teñida con sangre Gitana” (MORAES FILHO, 1886:32) y escribiendo sobre las Indias Occidentales Mac Rithie, citado por Redzosko (1982: 22) se preguntaba “hasta que punto la gente de esos lugares hoy están en posesión de sangre Gitana del siglo XVII”.

Un Decreto de agosto de 1685 ordenó un desembarco de Rom desde los asentamientos en África como Cabinda, Quicombo y Mossamedes hacia Maranhao, una vasta colonia en el norte de Brasil (DA COSTA, 1996: 47). Cristina Da Costa (1996: 47 y ss.) comenta que el primer Rom del que existen registros que llegó a tierras de lo que hoy es Brasil lo hizo en 1574: “El primer Gitano que llegó a Brasil fue Joao Torres, en 1574, que había sido expulsado de Portugal. A éste le seguirían muchos otros, y  a todos les acompañaba el estigma de la persecución de que habían sido objeto en toda Europa”.

Durante los siglos XVI y XVII los rom se extenderían por todo el Brasil. Los estados de Río de Janeiro, Sao Paulo, Bahía, Minas Gerais y Pernambuco, fueron los centros de llegada favoritos de los contingentes Rom.

En 1781 la ciudad de Bahía se convirtió en el punto central de descarga de Rom de Portugal. Se ordenó al gobernador del momento que prohibiera a los Rom hablar su lengua o enseñarla a sus hijos, para que de esta manera se extinguiera rápidamente (MORAES FILHO, 1886: 24)

La similitud con las disposiciones legales referentes a los Rom que tomó la Corona española son sorprendentes, lo que se puede atribuir, entre otras razones, a la notable influencia que la Iglesia Católica ostentaba en la península Ibérica.

En 1808 llega la familia real portuguesa a Brasil y con ella un número importante de Rom que en la Corte de Joao VI eran muy estimados como artistas; además ejercían como herreros y merinos, o sea, oficiales de justicia. Da Costa (1996: 48) comenta sobre el particular

“Así pues los Gitanos fueron los primeros oficiales de justicia del país, y muchos del grupo Calón aún ejercen hoy esa profesión en el Forum de la ciudad de Río de Janeiro. Uno de los más famosos organizadores de las fiestas de la Corte era el Gitano Conde de Bonfim, que hoy da el nombre a una de las calles de la ciudad [...] Hasta entonces sólo llegaban a Brasil Gitanos venidos de Portugal y raramente de España (los Calons). A partir de 1882, con la independencia de Brasil, llegarían los Rom no Ibéricos”.

De otro lado, para el caso de Argentina, Perla Migeli (1991:25) ubica la llegada de los Rom a La Pampa hacia mediados del siglo XVIII. Sobre el particular refiere que en dicha época “un viajero cuenta que encontró una caravana de Gitanos que venía de Estados Unidos a través de México y la América Central hacia la Argentina”.

En Francia las órdenes de expulsión de Rom datan de 1427 per sólo esporádicamente se aplicaron en fechas tempranas. Antes de 1560 se ordenó a los Rom que dejaran Francia inmediatamente o serían enviados a galeras, como ocurría en España para esas mismas fechas. En 1682 Luis XIV dictó para toda Francia una ordenanza que en uno de sus apartes decía:

“Arrestar o causar arresto de todos esos que se llaman Bohemios o Egipcios [...] asegurarse de que los hombres sean conducidos a las cadenas de convictos de nuestras galeras y que sirvan allí a perpetuidad, y en cuanto a las mujeres, ellas serían azotadas y desterradas del Reino, todo esto sin ninguna otra forma de juicio” (DE FRÉMINVILLE, Citado por REDZOSKO, 1982: 1).

A las colonias francesas de Norteamérica los Rom probablemente llegaron unas dos décadas después de esta orden de 1682, así por lo menos se puede inferir después de leer que:

“Hay una colonia de “Gitanos” en Biloxi Bay en Louisiana (ahora en Mississippi), que fueron traídos y colonizados por el francés en un temprano período del primer asentamiento del Estado (ca. 1700). Ellos son Gitanos franceses y hablan el idioma francés. Se llaman así mismo “Egipcios” o “Gitanos” (JONES, 1874: 189-190).

Fréderick L. Olmsted, citado por Redzosko (1982: 2 y ss.), suministra una visión interesante de los Rom en la Norteamérica francesa, relatando una conversación de un plantador local, mientras estaba de visita en Louisiana:

“Después pasé la noche en la casa de un colono blanco que me contó que cuando era niño había vivido en Alejandría. Estaba entonces bajo dominio español y la gente era de todas las clases. Franceses y españoles, y Egipcios e indios, y mulatos y negros.

- ¿Egipcios?

Sí, pero algunos de los viejos Egipcios.

- ¿De dónde venían?

De algunas islas del norte.

- ¿Qué idioma hablaban?

Bueno, tenían una lengua propia que algunos usaban entre ellos, egipcio, supongo, pero hablaban también francés y español.

- ¿De qué color eran?

Eran negros, pero no muy negros. Oh, eran ciudadanos tan buenos como cualquiera.

- ¿Se mantenían cerrados  en sí mismos y se casaban entre sí o también lo hacían con compañeros blancos?

Se casaban principalmente con mulatos, creo. Había muchos mulatos en Alejandría entonces, negros libres, cuyos padres eran hombres franceses y españoles, sus madres negras. Muchos de ellos tenían también sangre egipcia. Los Egipcios eran probablemente Gitanos españoles, aunque nunca oí que alguno de ellos estuviera en América de cualquier forma”.

Alemania, igualmente hacia notables esfuerzos por deshacerse de los Rom que se encontraban en sus territorios desde su llegada a principios del siglo XV y encontró en su colonia norteamericana de Pennsylvania, un lugar adecuado para deportarlos. Shoemaker, citado por Redzosko (1982: 13), refiere el desastre causado por la Guerra de los Treinta Años, que desbastó la tierra del Rin, lo cual desató una ola de emigración Palatina; individuos que se “vendían” a si mismos por el precio de un pasaje a América. “Esta especie de servidumbre y la venta de emigrantes por un pasaje no es poco de lo que caracteriza una esclavitud voluntaria y se denominó en el momento como “comercio de esclavos germano”.

Un recuento fechado en 1528 estimaba que había alrededor de diez mil Rom en las islas británicas, antes de ese año. Dos años después, la primera ley anti Rom era aprobada, y cualquier Rom que entrara a Inglaterra tendría su propiedad confiscada y se le ordenaba irse en el lapso de dos semanas. Antes de 1554 las primeras deportaciones tuvieron lugar, primero a Francia y luego a Noruega, donde se les dejaba a los Rom por la noche en las playas, con frecuencia para al cabo del tiempo ser devueltos nuevamente a Inglaterra en forma similar (HANCOCK, 1977: 6 y ss.). En la época de Oliver Cromwell, un siglo después, se había convertido en ofensa de horca no sólo nacer Rom sino para los pobladores de la sociedad mayoritaria, asociarse con ellos.

Fue durante la administración de los sucesores de Cromwell, en especial de su hijo Ricardo, cuando desde Gran Bretaña se ordenó la primera gran expulsión trasatlántica de Rom:

 

“En 1661, “Órdenes e Instrucciones” se dirigieron a jueces y guardias, por Ley del Parlamento con la visión de arrestar Gitanos [...] Gran número de Gitanos deben haber sido deportados a las “plantaciones” británicas en Virginia, Jamaica y Barbados durante la segunda mitad del siglo XVII. Que allí tendrían que sobrellevar una temporal, sino “perpetua” servidumbre parece muy probable” (MAC  CRITCHIE, Citado por REDZOSKO, 1982: 13).

Una referencia fechada en noviembre de 1665 deja ver una de las grandes motivaciones de las deportaciones masivas de Rom y “otras gentes” de los países de Europa:

“La ligera consideración concedida al derecho personal de los individuos se demuestra en la deportación al por mayor de pobres en esta época hacia las Indias Occidentales [...] con el deseo también de promover las plantaciones escocesas e inglesas en jamaica y Barbados por el honor de su país y para liberar al Reino del peso de muchos mendigos perezosos y otras personas disolutas e inmorales estigmatizadas por grades crímenes” (REDZOSKO, 1982: 14).

En 1714 ante la escasez de mano de obra, los plantadores británicos solicitaron permiso al Consejo del Monarca para embarcar contingentes Rom al Caribe para ser usados como esclavos. Al año siguiente, según un documento que data del 1 de enero de 1715:

“Se sentenció a los prisioneros a ser transportados a las plantaciones por ser Gitanos por hábito y reputación [...] Sobre los mencionados Gitanos al venir a la ciudad se han convertido en una carga y se ha hecho trato con varios comerciantes que tienen barcos ahora yendo al extranjero, para transportarlos como esclavos, por lo que van a recibir trece libras” (MEMORABILIA OF CITY GLASGOW, Citada por REDZOSKO, 1982:15).

Al igual que la isla de Cuba sirvió para el tránsito de esclavos, africanos, indígenas y Rom, a las colonias españolas, Barbados se convirtió en un área intermediaria para la distribución de esclavos a otros territorios británicos en el hemisferio occidental, durante muchos años. Aunque dirigidos a Virginia, Jamaica u otro sitio, grandes cantidades de esclavos pasaban primero que todo a través de esta isla caribeña (HANCOCK, 1977:7).

La noción Rom estaba bien establecida en la tradición popular de las Indias Occidentales. Richardson Wright (1938: 123 y ss.) cuenta del pánico que la llegada de los Rom a Jamaica causó a principios del siglo XX porque eran considerados como personas bajas y socialmente peligrosas.

El internacionalmente renombrado Carnaval Pre-Cuaresma de Trinidad y Tobago, tiene una sección Rom y las costumbres reflejan con colorido y precisión el estereotipo de Hollywood. Incluso hay también un calypso muy conocido que lleva por título “Gitano”. Desde luego, es posible que este retrato se deba más a la literatura de ficción moderna importada de Gran Bretaña que a cualquier continuo ininterrumpido desde el siglo XII, sin embargo no deja de ser altamente significativo esta huella cultural de los Rom en el Caribe, que puede ser evidencia de su presencia histórica en la región.  (WRIGTH, 1938: 123 y ss.).

Los esclavos Rom pudieron haber sido absorbidos dentro de la población blanca empobrecida de siervos, principalmente irlandeses y escoceses, pero también es bastante probable que se hayan reunido con poblaciones indígenas y afrodescendientes, para escapar de la fuerte presión ejercida por las autoridades y las leyes que los querían tener bajo sujeción. Sobre el particular Bercovini, citado por Wright (1938: 125), argumentaba que “Es muy posible que estos Gitanos, entonces en Barbados, buscaran refugio con los indios, se intercasaran y fueran asimilados completamente por los aborígenes [...] quizás esto podría explicar como algunas costumbres son comunes a los indios americanos y a los hindúes”.

Hay muchos Rom en los Estados Unidos, especialmente en los estados sureños. Matt Salo (1977:4) piensa que podrían constituir “el más grande entre los grupos Gitanos” en el país. Mientras descendientes de los Rom enviados aquí por los alemanes y los franceses pueden encontrarse aún en las áreas a las que fueron llevados. Los Rom de Betania al ser los más numerosos se han dispersado por todo el país y las aseveraciones sobre su historia desde su llegada son muy provisionales y especulativas. Muchas familias Rom de los Estados Unidos son bien concientes de las circunstancias de su llegada y un examen minucioso de su tradición oral seguramente ayudará a completar la imagen (SALO, 1977: 4 y ss.).

Como evidencia del carácter discriminatorio de la justicia de los Estados Unidos s encuentra el hecho que los Rom históricamente han estado ubicados como el único grupo étnico contra el que explícitamente se han elaborado normas y disposiciones que son claramente racistas. Hancock (1977: 23 y ss.) trae a colación fragmentos de estas leyes, algunas de las cuales están sin derogar: 

“1. El cuerpo gobernante puede hacer, reformar, revocar y aplicar ordenanzas para regular y hacer concesiones [...] a los Gitanos [...].

2. Después de la vigencia [...] será ilegal para cualquier Gitano establecerse en los límites de cualquier país de este estado, sin haber obtenido previamente una licencia anual para así hacerlo [...]

3. Cualquier persona puede instar a cualquier Gitano a que saque o muestre su licencia expedida dentro de ese país y si se rehúsan a hacerlo, podrá incautarse toda la propiedad en posesión de tales Gitanos [...]

4. En cualquier lugar que se localicen Gitanos dentro de cualquier municipio [...] el departamento de salud o el departamento conjunto de salud del condado tendrá poder para ordenar a tales Gitanos a abandonar el dicho municipio dentro del tiempo especificado [...]”.

Estas normas estadounidenses pareciera que se hubieran inspirado en la legislación anti Rom nacida en las entrañas de la Corona española. Las similitudes entre las pragmáticas y cédulas de la Corona española y estas leyes son sorprendentes. Pero lo que más llama la atención es que mientras las primeras hacían parte del orden de una monarquía, las segundas fueron elaboradas en un país supuestamente inspirado en ideales de igualdad, libertad y fraternidad.

De otro lado, irónicamente, mientras los primeros contingentes Rom fueron llevados a América esclavizados, el gobierno de Estados Unidos prohibido, a fines del siglo XIX, su entrada a se país: “En la segunda mitad del siglo XIX muchos más Gitanos, principalmente de los países eslavos, llegaron a Estados Unidos. Antes de 1885, sin embargo, los Gitanos fueron excluidos por la policía de inmigración y muchos volvieron a Europa” (ELWOOD TRIGG, Citado por HANCOCK, 1977: 23), o tuvieron que conformarse con instalarse en algún país de América Latina.

4. Rrom arrochelados en Colombia

Aunque no se han podido encontrar pruebas documentales que confirmen fechas y lugares de ingreso de los Rom a lo que hoy es Colombia, se sabe que el tercer viaje colombino, que contó con cuatro Rom en la tripulación, tenía como punto de llegada Quisqueya, bautizada luego La Española por los invasores, lugar desde donde se organizaba el proceso de colonización hacia otros lugares del continente como lo que hoy es Venezuela y las orillas del río Orinoco.

Existen algunas referencias históricas que dan cuenta de contactos y relaciones entre grupos familiares Rom y comunidades indígenas y afrodescendientes. Una referencia, fechada en febrero de 1581, demuestra que algunos Rom hicieron el camino por su cuenta. Refiriéndose a la provincia de Charcas, actualmente perteneciente a Bolivia, resalta que grupos Rom “han pasado secretamente a algunas partes de nuestras Indias y que van por ahí con sus trajes nativos y su idioma [...] entre los indios a los que embaucan fácilmente por su simplicidad” (COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS…, 1872).

Redzosko (1982: 16 y ss.) para el caso de Estados Unidos menciona que una “comunidad mixta Afro Gitana vive cerca de Atchalafaya en San Martín Parish, a unas 75 millas al sudoeste de Alejandría, aunque se relaciona socialmente con las poblaciones de alrededor blanca negra y amerindia, así como con los Gitanos Vlax Romincal que viven en el Estado”.

Swan Burnett, citado por Redzosko (1982: 16) creía que los antepasados de los Melungeons de Tennesee “pueden haber entrado en el país como portugueses o Gitanos [...] y después algunas familias podrían haberse entremezclado con negros o indios o ambos”.

Los Rom que llegaron a las Indias después de 1581 tuvieron que hacerlo como pasajeros ilegales, debido a que los reclamos de los gobernadores y autoridades tuvieron eco por lo que Felipe II ordenó en ese año que todos los Rom, sus mujeres, hijos y criados, fueran sacados de las Indias y regresados a España.

“Y porque en estos Reinos de Castilla, donde la cercanía de nuestras Justicias aún no basta a remediar los daños que causan, son tan perjudiciales y conviene que en las Indias, por las grandes distancias que hay de unos pueblos a otros, y tiene mejor ocasión de encubrir y disimular sus hurtos, apliquemos el medio más eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicación, y gente mal inclinada. Mandamos a los Virreyes, Presidentes, Gobernadores y otras cualquier Justicias nuestras que con mucho cuidado se informen y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos o vagabundos oficiosos y sin empleo, que anden en su traje, hablen su lengua, profesen sus artes y malos tratos, hurtos e invenciones y luego de ser hallados los envíen a estos Reinos, embarcándolos en los primeros navíos, con sus mujeres, huís y criados y que no permitan que por ninguna razón o causa que aleguen, quede alguno en las Indias ni en sus Islas adyacentes”. (Citado por: SÁNCHEZ ORTEGA, 1972: 231).

Esta ordenanza de 1581 sería el punto de partida de las persecuciones de los Rom en el continente americano. Es de suponer que fuertemente presionados por las autoridades y por los vecinos de los poblados donde se establecieron, los Rom debieron unirse a otros grupos proscritos para resistir esta presión. Puede decirse que para la época, la resistencia de los Rom a la asimilación encontrará su expresión más acabada en la constitución de las “rochelas”, en las cuales negros cimarrones, indígenas rebeldes, mestizos descastados, europeos perseguidos, españoles empobrecidos, musulmanes invisibilizados y grupos familiares Rom estigmatizados, construyeron escenarios aestatales para poder sobrevivir y recrear y reinventar sus tradiciones culturales.

Miguel Izard (1997: 27) recoge el sentir de aquellos pobladores de las “rochelas”, los “arrochelados” que construían sociedades alternativas al orden colonial imperante

“La nueva sociedad que se estaba perpetrando en las Indias era violenta. Alienante, insoportable; los occidentales convirtieron buena parte del nuevo continente en un enorme campo de concentración, donde eran posibles todo los rostros de la violencia y el sadismo. Ello supuso un considerable rechazo y huída masivos. Africanos que no querían ser esclavos; indios, mestizos y mulatos, jurídicamente libres, que no aceptaban la nueva cultura occidental; blancos criollos y recién llegados del viejo continente, refractarios a la moral que estaban perpetrando gentes de su misma etnia, se refugiaron en distintos santuarios, en lugares más o menos recónditos donde escapar de la represión. Hubo un sinfín de refugios por toda América”.

Estos fueron los “arrochelados” que recrearon sociedades autosuficientes, con nuevas y solidarias formas de convivencia. Ese fue su delito, subvertir el orden moral y religioso impuesto que les negaba el goce de sus derechos.

Para seguir la huella de los grupos Rom “arrochelados” se podría tomar como referencia las “rochelas” que se configuraron en diversos lugares de los extensos llanos colombo-venezolanos, durante el siglo XVII.

“Estos nuevos arrochelados se sincretizaban sin mayor problema, dado que nadie defendía ortodoxia alguna; resistentes, sus miembros tenían en común el mencionado rechazo; y alternativas, puesto que a partir de experiencias bien distintas y como resultado de adaptarse a medios peculiares, reinventaban sociedades autosuficientes que sus miembros sabían opuestas a la violencia que forjaban los occidentales” (IZARD, 1997: 28).

Los llanos colombo-venezolanos, los mismo que el Caribe colombiano, se fueron convirtiendo en una frontera propicia para las actividades ganaderas. En esas primeras incursiones de los invasores a las sabanas se escaparon equinos y vacunos que pronto se convirtieron en orejanos, salvajes o mostrencos. Ya en 1647 los “arrochelados” tenían su principal actividades económica en la cacería y captura de orejanos: Puesto que no tenían dueño esta actividad aún no se encontraba al margen de la ley, pero posiblemente a principios del siglo XVII, “[...] los empresarios habían pensado en la posibilidad de estos animales a los que primero debía cazarse mediante el rodeo” (IZARD; 1997: 29). A partir de este momento la actividad de los “arrochelados” consistente en cazar orejanos fue juzgado como un delito comparable al abigeato, por lo que los que se dedicaban a ello fueron perseguidos y castigados con duras penas.

La caracterización que desde España se hacía de los Rom como gente vagabunda y sin oficio conocido, puede ayudar a seguirles sus huellas. Así, en 1779 el capitán general de la zona mandó una circular donde señalaba su preocupación por la gente que llegaba a las Indias atentando contra el ordenamiento jurídico, moral y religioso: “Muy graves perjuicios que padece la quietud pública, seguridad de las haciendas y exacto cumplimiento de las leyes divinas y humanas [...] por maliciosa tolerancia que se experimenta en abrigar los dueños o arrendatarios de territorios, gente vaga e indios sin el conocimiento de las justicias” (IZARD; 1997: 37).

Es bastante probable que los Rom que llegaron en aquella época a tierras de lo que hoy se conoce como Colombia, huyendo de la orden de 1589 antes mencionada, encontraran en las “rochelas” un territorio privilegiado para huir de la persecución incesante a que estaban siendo sometidos: “En las rochelas no sólo querían eludir el pago del tributo, sino también cualquier tipo de control por parte de las autoridades. Igual que ocurriera con los que se negaban a pagar los tributos, también los arrochelados crecían en número con el tiempo, a la par que aumentaban su osadía” (IZARD; 1997: 397).

Los sabanas de los llanos orientales, así como las del Caribe, eran espacios donde las posibilidades de disolverse en un amplio territorio ofrecía la ocasión de unirse a otros marginados, proscritos y perseguidos que también perseveraban en mantener la dignidad. “Además de acusados de haber cometido delitos de sangre o contra la propiedad, había un sinfín de forajidos a los que se acosaba tachándolos de vagos y malentreñidos” (IZARD; 1997: 41). Otra referencia del 23 de septiembre de 1778 de José Gabaldón, teniente gobernador de Calabozo (Venezuela), dice literalmente que “también algunos mozos que andan aquí de vagos y malentreñidos, dados al juego y correntinas, sin bastarles corrección ni amenazas para que se contengan y arreglen a vivir una vida civil y cristiana” (Citado por: IZARD; 1997: 42), generan muchos inconvenientes para el buen gobierno.

 

Una de las inquietudes que surge después de comprender cómo las “rochelas” pudieron convertirse en una estrategia de resistencia étnica de los Rom, es la de no encontrar referencias explícitas que den cuenta de su presencia. La denominación Gitano, Egiptiano o Egipciano no se encuentran en los documentos oficiales de la época pero como sucedáneo aparecen prolijamente nombres como “llovidos”, “vagabundos”, “nómades”, “arrochelados” y un largo etcétera. Esto en parte se puede explicar a partir de la misma legislación contra los Gitanos que prohibió que hasta su nombre fuera mencionado.

 

Entre 1700 y 1750 se desató en toda España una gran polémica en torno a la alternativa más adecuada que se debiera seguir para resolver estructuralmente el  problema que para las autoridades significaban los grupos Rom que allí establecidos perseverando en sus prácticas nomádicas.  Una de las alternativas que se barajó varias veces, aunque nunca se hizo efectiva, fue la de deportarlos masivamente a las Colonias de ultramar.  En favor de la alternativa de la deportación, el fiscal Pedro Rodríguez Campomanes, redactó un informe en el que sostenía, entre otras cosas, que los Rom que consiguieron la libertad en 1749 deberían ser trasladados a América y definía un área a orillas del río Orinoco en los llanos colombo-venezolanos, justamente donde Izard (1997: 45 y ss), describe que se extendieron el número de “rochelas”, como la más apta para recibir a los contingentes Rom deportados (GÓMEZ ALFARO, 1982: 318).

 

Parte de este informe menciona que

 

“Para éstos sería conveniente que Su Majestad los mandase destinar por el mero hecho de contravenir a las Pragmáticas y Real instrucción de 1749, a ser transportados irremisiblemente a las colonias de la Luisiana, islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, La Margarita, a la orilla del Orinoco, población de la Bahía de San Julián e islas de Juan Fernández, en la mar del Sur, porque en estos parajes como abundan los ganados y caballerías, que no tienen precio, cesa la causa del crimen más común de los Gitanos, que es el abigeato y se les debería destinar porción de tierra, como a los demás pobladores, dividiéndoles de modo que en cada pueblo residiesen pocas familias, para evitar todo recelo en lo sucesivo. Los niños, niñas y jóvenes Gitanos de los que están permitidos en el Reino y que en realidad no tengan oficio conocido y no afectado, se deberían transportar generalmente a las mismas colonias e islas de América en que hay tanta necesidad de población, y como son de tierna edad, cansándolos recíprocamente con los naturales del país y entre sí, con la misma advertencia de no poner muchos en cada pueblo, se conseguiría aumentar la población de aquellas colonias [...] reduciéndolos a pobladores útiles con gran provecho suyo y ventaja para el Erario  Real” (GÓMEZ ALFARO, 1982: 318).

 

Otra referencia de especial importancia es el “Proyecto Económico” propuesto por el irlandés Bernard Ward, quien se encontraba al servicio de la Corona española, y según el cual

 

“La idea consiste en enviar a los Gitanos a las orillas del Orinoco para formar poblaciones cortas y distanciadas, donde se dedicarían los hombres a la pesca y las mujeres a la salazón; de estas actividades sacarían para comer, permutando parte de la pesca por pan y otros comestibles, hasta tener tiempo para sembrar y coger trigo, maíz, legumbres y algodón para vestirse” (Citado por GÓMEZ ALFARO, 1982: 320).

 

Proponía en detalle Ward que las pesquerías Rom del Orinoco podrían ser gestionadas de tal manera que podrían proveer a España y al resto de Europa, para lo cual el monarca debería darle a los Rom que fueran trasladados al Orinoco, el “privilegio de la pesca” (Citado por GÓMEZ ALFARO, 1982: 321).

 

Lo más sorprendente del informe emitido por el fiscal Pedro Rodríguez Campomanes era la expresa recomendación que en las remesas destinadas, entre otros lugares a las orillas del río Orinoco, no se especificase el nombre de “Gitanos”, pues según su análisis eso ocasionaría nuevas discriminaciones y exclusiones, que llevaría al rechazo. Sobre el particular puede leerse que

 

“Los Gitanos desaplicados y díscolos deberán ser destinados a servir de marineros por un número preciso de años, hasta que aprendan bien el oficio y con el rigor se apliquen al trabajo, y cumplido el tiempo puedan ser remitidos a nuestras colonias de Luisiana, de las islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, La Margarita, a la orilla del Orinoco, población de la Bahía de San Julián e islas de Juan Fernández, en la mar del Sur, para que sean pobladores útiles y la misma remesa se puede hacer de muchachos, excusándose siempre en las remesas el dictado de Gitanos, para que no lleven semejante nota de infamia a los dominios ultramarinos y sean allí despreciados” (Citado por GÓMEZ ALFARO, 1982: 328).

 

La que se podría llamar “solución americana” para el “problema” de los Rom en España se estudio largamente por parte de los consejeros de la Corona y, como se dijo, siempre fue una posibilidad latente. Carlos III dejó en manos de sus ministros el encontrar una salida adecuada. Ciertamente ninguna providencia de destierro masivo hacia las colonias ultramarinas fue finalmente aprobada. Pero si los Rom forzadamente no seguirían siendo llevados a las colonias americanas, de manera voluntaria si lo hicieron y quebrando los rígidos controles coloniales, cruzaron el Atlántico como pasajeros clandestinos, como “llovidos”, fertilizando a América y enriqueciéndola con su patrimonio cultural e intelectual.

 

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 1999

 

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