América

Proyecto del Decreto

“Por el cual se expide un marco normativo para el pueblo Rrom de Colombia

Kumpania Rrom, Bogotá, D.C., 17 de diciembre  de 2008

Documento elaborado por el Proceso Organizativo del Pueblo Rrom de Colombia (PRORROM) desde hace una década y que estuviera bajo el nombre de Estatuto de Autonomía Cultural para el Pueblo Rrom (Gitano) de Colombia y que ahora la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rrom entregarán como propuesta para avanzar en el desarrollo de sus derechos colectivos en el marco de la diversidad de este país como lo contempla la Constitución Política de 1991.

PRORROM desea, una vez más, reiterar la importancia histórica que entrañaría la expedición de una norma como la que se está discutiendo, ya que contribuiría de manera decisiva a impulsar el proceso de visibilización y el reconocimiento de derechos para nuestro pueblo, algo en lo que hemos venido trabajando desde hace algo más de una década.

En ese contexto, si no hay un reconocimiento taxativo de parte del Estado colombiano en el sentido en que el Rrom es un pueblo portador de una cultura que posee unas características propias y diferentes a las de la sociedad mayoritaria, que cuenta con unas autoridades tradicionales, que tiene unas instituciones sociales y políticas particulares y que hace parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación colombiana, ciertamente poco se estaría haciendo por proteger la integridad étnica y cultural y por mejorar los niveles de vida de nuestro pueblo, razón por la cual desde PRORROM desplegamos todas nuestras capacidades mágicas, heroicas e inventivas a fin de lograr acuerdos que posibiliten que la expedición de un Decreto con unos estándares aceptables y que le hagan justicia a nuestro pueblo. Así mismo queremos también expresar nuestra disposición y voluntad política para continuar avanzando en este proceso de discusión y concertación que ha venido promoviendo el Ministerio del Interior y de Justicia.

En la perspectiva de formalizar el mecanismo que se viene utilizando para elaborar el proyecto de Decreto, se le solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rrom nos informe con precisión acerca de la ruta y los procedimientos que se surtirán una vez hayan recibido los comentarios y sugerencias, pasando por los escenarios en donde se construirá consensualmente un articulado básico, siguiendo hasta el perfeccionamiento del texto, hasta lograr la expedición definitiva del Decreto del que se viene hablando, como quiera que para PRORROM es sumamente importante que este proceso tenga una agenda y un cronograma al que se le pueda hacer seguimiento.

¡Te ashen Devlesa!

ANA DALILA GÓMEZ BAOS               SANDRO CRISTO GONZÁLEZ

Coordinadora General                                   Representante Legal

PRORROM                                                  PRORROM

 

Anexo

Aportes al borrador de Proyecto de Decreto presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia

Introducción:

Para los comentarios y sugerencias se ha tomado como base el borrador de proyecto de Decreto presentado formalmente por el Ministerio del Interior y de Justicia al pueblo Rrom de Colombia.

Básicamente se ha mantenido la misma estructura del borrador de proyecto. Se le ha incorporado una sección sobre “Derechos Humanos” y se ha propuesto cambiar algunos nombres de secciones, por ejemplo en vez de “Etnoeducación y protección de la lengua”, para ampliarlo a otros tópicos se ha propuesto “Patrimonio cultural e intelectual”. Así mismo en vez de “Formas tradicionales de subsistencia” se ha planteado Formación, desarrollo económico y calidad de vida”, entre otros.

Se estima que lo fundamental de la expedición del Decreto es que contenga disposiciones que reconozcan taxativamente al pueblo Rrom, a sus autoridades tradicionales y a sus instituciones políticas y sociales. Sin este explícito reconocimiento se considera que será sumamente difícil seguir avanzando en el futuro.  Es por ello, que lo fundamental de las observaciones se le ha hecho a este acápite del borrador del proyecto, puesto que el reconocimiento que se pretende va mucho más allá de proponer adecuaciones institucionales y un registro de organizaciones del pueblo Rrom.

Algunas de las observaciones insisten en señalar demandas que el pueblo Rrom ha venido planteando desde hace varios años a través del Proceso Organizativo del Pueblo Rrom (Gitano) de Colombia (PRORROM) y que se precisa recoger en este proyecto de Decreto: i) un mecanismos especial de atención en salud que realmente tenga en cuenta la itinerancia de los Rrom, ii) la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado de Salud y Seguridad Social, iii) acceso de los niños y niñas Rrom al sistema educativo y su sostenibilidad en él, iv) lo referente a garantías para la formación técnica y educación superior de los y las jóvenes Rrom, v) vinculación de la población Rrom a los programas para población vulnerable con que cuenta el Gobierno Nacional…entre otros.

Hay un tema sensible para los Rrom: el de la exoneración del servicio militar obligatorio, razón por la cual, en el acápite referido a patrimonio cultural e intelectual, se ha hecho una propuesta fundada en la inimputabilidad por diversidad sociocultural que ha recogido la Corte Constitucional en diversas sentencias referidas a la protección de la diversidad étnica y cultural del país.

En cuanto al tema contemplado en el borrador de proyecto de Decreto bajo el nombre de “Organizaciones” y teniendo en cuenta la necesidad de reconocer formalmente a las autoridades tradicionales del pueblo Rrom, se ha planteado las siguientes dos líneas complementarias de reconocimiento:

- Reconocimiento de las autoridades propias del pueblo Rrom, el cual se hace ante las respectivas Kumpeniyi de conformidad con sus usos, costumbres y procedimientos.  En otras palabras se reconoce que existen las autoridades tradicionales pero no se propone ningún procedimiento formal o escrito para este reconocimiento y se dejan las cosas como se han venido haciendo hasta hoy

- Se recoge el planteamiento de inscripción de organizaciones Rrom ante el Ministerio del Interior y de Justicia, pero se estipula que aquellas que se encuentran inscritas en ese Ministerio antes de la fecha de expedición del Decreto no requieren de trámites adicionales y sus representantes legales y miembros de sus órganos de dirección son considerados como interlocutores válidos. En términos generales lo concerniente a organizaciones del pueblo Rrom son para aquellas que se registren o se creen con posterioridad a la fecha de expedición del Decreto.

Se piensa que dejando esos dos canales complementarios de reconocimiento, no se cierran las posibilidades que se puedan dar a futuro de acuerdo a la realidad de cada Kumpania ni se fuerza a que se tengan que plegar a un procedimiento rígido y de pronto excluyente. El camino tomado ha sido el reconocer lo que hay y no pretender inventarse nada nuevo que pueda generar conflictos.

En lo que respecta a las definiciones se han dejado prácticamente las mismas que venían en el borrador de Decreto. Únicamente, y en aras de una mayor claridad, se ha diferenciado lo que es la Kriss Romaní, literalmente ley Romaní, de la Kriss que se entiende como tribunal o corte.  De otro lado se ha hecho un esfuerzo para que las definiciones queden más precisas y simples. En todo caso se advierte que conceptos claves como vitsa (vitsi, plural) entendida como linaje o clan, zakono, entendida como tradición y romanipen asumida como sistema de valores y creencias, no se han definido para evitar hacer más confuso este acápite.   

Así mismo, recogiendo la propuesta que venía en el borrador de proyecto de Decreto se ha querido ser enfático en señalar que los representantes legales y miembros de los órganos de dirección de las organizaciones del pueblo Rrom, necesariamente tienen que pertenecer étnicamente a este pueblo.

Finalmente, y en concordancia con los acuerdos internacionales que se han hecho en lo concerniente a la unificación del alfabeto de la Shib Romaní, se propone la grafía Rrom (con doble erre) para escribir el nombre de nuestro pueblo.

Título:

“Por medio del cual se expide un marco normativo tendiente a regular las relaciones entre el Estado colombiano y el pueblo Rrom”.

Considerandos:

5. Que el Rrom, pueblo pre-existente a la conformación de la República, es portador de unas señales identitarias específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado colombiano y la sociedad mayoritaria a fin de garantizar adecuadamente su integridad étnica y cultural así como el ejercicio pleno de sus derechos colectivos. Constitución política artículo 7, 8, 10,13

6. Que se hace inaplazable, en concertación con el pueblo Rrom y sus organizaciones representativas, implementar decididamente acciones afirmativas encaminadas tanto a quebrar los estereotipos racistas y discriminatorios que históricamente han acompañado a este pueblo como a superar la tradicional invisibilidad jurídica que ha dificultado el reconocimiento de sus derechos.

8. Que es imprescindible, teniendo en cuenta los principios de igualdad y no discriminación recogidos en el artículo 13 de la Constitución Política, garantizar al pueblo Rrom de manera simétrica el catálogo de derechos que constitucional y legalmente amparan a los otros grupos étnicos colombianos, tales como los pueblos indígenas, el pueblo Raizal y las comunidades negras.


Objeto:

[Es necesario que se precise con meridiana claridad los objetivos centrales que se pretenden con la expedición de un marco normativo. Si bien es probable que varios de estos objetivos estén subsumidos en los considerandos, no está demás establecer un capítulo donde se los haga taxativos y explícitos. En lo fundamental el marco normativo buscaría].

1. Reconocimiento formal del pueblo Rrom como un grupo étnico colombiano, por cuanto hasta la fecha este reconocimiento sólo se ha dado a través de actos administrativos menores expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia.

2. Reconocimiento al pueblo Rrom de un catálogo básico de derechos colectivos, encaminados a garantizar su integridad étnica y cultural y la sostenibilidad de su cultura y su forma de vida.

3. Superar la desigualdad jurídica en cuanto al tratamiento que el Estado colombiano le da a los grupos étnicos colombianos en la perspectiva de guardar una simetría en lo que respecta al reconocimiento de sus derechos colectivos.

4. Construir un marco normativo que regule las relaciones entre el pueblo Rrom y el Estado colombiano, de manera que se puedan definir políticas públicas especiales para este pueblo.

Definiciones:

[No es adecuado ese concepto de adulto mayor para referirse a una autoridad Rrom. Si bien la edad es ciertamente importante, no es preciso ser un adulto mayor, tal y como se entiende en la sociedad mayoritaria este concepto, para ostentar autoridad, ya que juegan en ello otros atributos tales como el conocimiento de las tradiciones propias, las habilidades para sortear las dificultades, la capacidad para construir consensos, el número de hombres que hacen parte de su patrigrupo…]

- Rrom: El Rrom es un pueblo originario de la India que hacia el año mil de nuestra era comenzó una larga diáspora que lo ha llevado a recorrer diversos países del mundo. Esa prolongada itinerancia derivó en que perdiera sus lazos telúricos con su lugar de origen y configurara unos valores identitarios y una cosmovisión propia que, desde el nomadismo, lo ha convertido en un pueblo que lleva sus señas nacionalitarias a donde quiera que vaya.

Se es Rrom por descendencia patrilineal, la cual es la que permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea un origen común, una tradición nómade, un idioma, un sistema jurídico, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva… los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.     

- Kumpania (Kumpeniyi, plural): Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta.

-  Sero Rrom (Sere Romengue, plural): Es el hombre sobre el cual, por su prestigio, conocimiento de la tradición, capacidad de construir consensos, habilidad en la palabra… etc., recae la autoridad de un determinado patrigrupo grupo familiar extenso. 

- Kriss Romani: Literalmente, ley Romaní. Sistema jurídico propio del pueblo Rrom el cual está compuesto por una serie de normas y valores culturales que todos los miembros del pueblo Rrom tienen el deber de acatar y hacer cumplir. Este sistema jurídico no sólo protege al pueblo Rrom de amenazas internas y externas sino que también sirve de código que organiza la sociedad Rrom

- Kriss: Tribunal en el que se reúnen los Sere Romengue de determinada Kumpania con el propósito de resolver una controversia, sancionar un delito y administrar justicia.  La decisión de una Kriss es definitiva y obligatoria.

- Shib Romaní o Rromanés: Literalmente, lengua Romaní o idioma Rromanés. El idioma de los Rom pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La Shib Romani hoy en día es hablada como lengua materna en varios lugares del planeta por estimadamente entre diez y doce millones de personas en todo el mundo, en toda América 4 millones y en América Latina 2.5 millones. La Shib Romani se ha transmitido desde hace siglos exclusivamente en forma oral.

- Abiao: Literalmente, boda. Ceremonia mediante la cual un hombre y una mujer Rrom formalizan, ante los Sere Romengue y la Kumpania, su unión para establecer una relación de pareja permanente.


- Nomadismo: Para los Rrom el acto físico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una manera de ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisión particular y radicalmente  diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El pueblo Rrom continúa siendo nómade aún cuando no esté realizando desplazamientos permanentemente por cuanto el nomadismo es antes que cualquier cosa es un estado que hace parte de su imaginario colectivo.

Ubicación:

- Artículo 2: En diferentes ciudades del país se encuentran establecidas Kumpeniyi del pueblo Rrom.

- Artículo 3: En razón a que pueblo Rrom ha desarrollado históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, se le reconoce el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. La formulación de políticas públicas y de programas gubernamentales destinados a este pueblo debe tener en consideración la amplia movilidad geográfica e itinerancia de sus Kumpeniyi.

- Artículo X: Los municipios que se encuentran con mayor frecuencia en las rutas de grupos familiares Rrom itinerantes, destinarán y habilitarán lugares especiales y adecuados para que puedan armar sus carpas y campamentos.

Reconocimiento:

Artículo X: El Estado colombiano reconoce al Rrom como un pueblo con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, que cuenta con unas autoridades tradicionales que ejercen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas Kumpeniyi y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

Artículo X: El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el pueblo Rrom ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la  riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.

Artículo X: En el ámbito de sus respectivas Kumpeniyi y en lo que atañe a las relaciones con el Estado colombiano, las autoridades tradicionales del pueblo Rrom, (Sere Romengue), son reconocidas como entidades públicas de carácter especial. El reconocimiento de estas autoridades tradicionales, en ejercicio de su autonomía, se hace ante las respectivas Kumpeniyi, de conformidad con los usos, costumbres y procedimientos tradicionales.

Artículo X: El pueblo Rrom regulará su funcionamiento interno con sus instituciones propias de acuerdo con sus usos y costumbres y con su sistema jurídico o Kriss Romaní. El Estado colombiano reconoce la Kriss Romaní como una jurisdicción especial y a la Kriss como una de sus instituciones más importantes y en ese sentido se deberán definir procedimientos y mecanismos para su articulación con la jurisdicción ordinaria.

Parágrafo: El Estado reconocerá la jurisdicción de las instituciones Rrom con respecto a los miembros de este pueblo y hará respetar los procedimientos o sanciones propias para el control social, la represión de los delitos cometidos sus miembros y, en general, para la administración de justicia siempre y cuando no contradigan los convenios internacionales de Derechos Humanos.

Artículo X: El matrimonio realizado entre un hombre y una mujer Rrom en un abiao  y siguiendo los usos, costumbres y procedimientos establecidos culturalmente, tendrá los mismos efectos legales y la misma validez que el matrimonio civil.

Parágrafo: La certificación expedida y suscrita por al menos dos Sere Romengue de la respectiva Kumpania tendrá hará las veces del registro de matrimonio expedido por notario o autoridad competente.

Artículo 4: Las instituciones públicas y territoriales definirán mecanismos apropiados para atender de manera oportuna y con un enfoque diferencial las demandas y necesidades de las Kumpeniyi del pueblo Rrom ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones.

Organizaciones:

Artículo 7: El Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rrom, llevará el registro de las organizaciones del pueblo Rrom que se hayan creado con el propósito de defender la integridad étnica y cultural y el ejercicio de los derechos colectivos del pueblo Rrom .

Parágrafo: Los miembros de los cargos dignatarios, directivos y de autoridad de las organizaciones del pueblo Rrom necesariamente deberán en su totalidad pertenecer étnicamente a este pueblo.

Artículo 8: Toda organización del pueblo Rrom deberá regirse por unos estatutos que básicamente contengan los siguientes puntos:

a. Nombre y domicilio,

b. Ámbito territorial en que desarrollan sus actividades,

c. Los representantes de las Kumpeniyi registrados en el Ministerio del Interior y de Justicia,

d. Funciones que constituyen su objeto y tiempo de duración,

e. Aportes de los asociados, patrimonio y reglas para su conformación y administración,

f. Órganos de dirección, vigilancia, representación legal, control y régimen interno,

g. Normas relativas a la solución de controversias que ocurran entre los asociados y,

h. Normas relativas a la reforma de los estatutos, retiro de los asociados, disolución, liquidación de la entidad y disposición del remanente.

Parágrafo: Los registros ante el Ministerio del Interior y de Justicia que hayan adquirido organizaciones del pueblo Rrom con anterioridad a la expedición del presente Decreto, para todos los efectos, se asimilará a las disposiciones aquí contenidas.

Participación:

Artículo 9: Créase la Comisión Nacional de Concertación con el Pueblo Rrom cuyo propósito es el de formalizar un escenario de concertación e interlocución de alto nivel entre el Gobierno Nacional y el pueblo Rrom para discutir y tomar decisiones sobre la expedición de políticas públicas, medidas administrativas o legislativas y la implementación de proyectos que conciernan e involucren al pueblo Rrom.

Parágrafo: En esta Comisión, que estará presidida por el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, participarán como parte del Gobierno Nacional los ministros o delegados con capacidad de decisión de los Ministerios de Protección Social, Educación Nacional, Cultura, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los directores o sus delegados del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCIÖN SOCIAL), del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), así como, de acuerdo a las temáticas que se vayan a tratar, todas aquellas entidades públicas que se requieran.  Como delegados del pueblo Rrom participarán los representantes legales y miembros de los órganos directivos de las organizaciones formalmente registradas ante el Ministerio del Interior y de Justicia que tengan al menos dos años de antigüedad al momento de la convocatoria y tres delegados por cada una de las Kumpeniyi que existan en el país.

Artículo 10: Se incluirá oficial y formalmente a un delegado del pueblo Rrom en todos los escenarios habilitados por instituciones del Gobierno Nacional  para la concertación y participación de la sociedad civil en los cuales tienen asiento actualmente delegados de los otros grupos étnicos reconocidos en Colombia, tales como el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de Paz, el Consejo Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Social.

Parágrafo: Se harán las gestiones necesarias a fin de que las entidades territoriales que cuentan con escenarios de participación y concertación con la sociedad civil, incluyan oficial y formalmente a un delegado del pueblo Rrom en representación de las Kumpeniyi que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20: Las entidades territoriales que tengan población Rrom en sus jurisdicciones crearán dispositivos y mecanismos específicos para atender las necesidades de las respectivas Kumpeniyi para lo cual contarán con el apoyo de las organizaciones del pueblo Rrom debidamente registradas ante el Ministerio del Interior y de Justicia que tengan allí su jurisdicción.

Población de frontera:

Artículo 10: Para las Kumpeniyi que se encuentren ubicadas en área de frontera internacional, se tendrán en cuenta la Ley 191 de 1995 llamada Ley de Fronteras, al igual que las directrices emanadas de diversos documentos oficiales que refieren la necesidad de aplicar un enfoque diferencial a los grupos étnicos que habitan en éstas áreas y que se encuentran a lado y lado de la frontera, para incorporarlos en las políticas públicas y programas gubernamentales.

Artículo X: De conformidad con los acuerdos internacionales y en reciprocidad se establecerán procedimientos especiales para que los miembros de las Kumpeniyi Rrom que se encuentran ubicadas en áreas de frontera puedan adquirir la doble nacionalidad.

Patrimonio cultural e intelectual:

Artículo X: Los hombres y mujeres de conocimiento pertenecientes al pueblo Rrom (drabarnó, masculino y drabarní, femenino o como quiera que sean denominados) tienen derecho a ejercer libremente sus prácticas médicas tradicionales, por lo que se tomarán las medidas administrativas y normativas que se requieran a fin de garantizar adecuadamente el libre ejercicio y desarrollo de actividades y prácticas consuetudinarias tales como la cartomancia, la quiromancia, la cristalomancia, la hidromancia, la piromancia, la oniromancia… y en fin todas aquellas relacionadas con los conocimientos tradicionales del pueblo Rrom.

Artículo X: Al pueblo Rrom se le reconoce el derecho a la plena propiedad, control y protección de sus conocimientos tradicionales.

Artículo X: El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales que tienen población Rrom, en concertación con el pueblo Rrom, tomarán las medidas administrativas y normativas que sean indispensables a fin de garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y adolescentes Rrom en el sistema educativo.

Artículo X: El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales que tienen Kumpeniyi en sus jurisdicciones, definirán los mecanismos y procedimientos necesarios para que los establecimientos educativos que cuenten con una significativa  población escolar Rrom incluyan en sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales (PEI) estrategias etnoeducativas e interculturales que incorporen transversalmente tanto las especificidades culturales como respuestas a las necesidades particulares de los estudiantes Rrom.

Artículo X: El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales que tienen población Rrom implementarán programas y proyectos interculturales extracurriculares encaminados a la formación de etnoeducadores.

Artículo 14: El Ministerio de Cultura definirá, en concertación con el pueblo Rrom, los mecanismos requeridos para proteger y promover el uso de la Shib Romaní y para hacer real y efectivo el mandato constitucional que señala que las lenguas de los grupos étnicos son oficiales en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo X: Los jóvenes Rrom que hacen parte de una Kumpeniyi o patrigrupo familiar Rrom, debidamente certificados por los Sere Romengue o por el representante legal de una organización del pueblo Rrom debidamente inscrita ante el Ministerio del Interior y de Justicia, se entienden amparados por la excepción a la prestación del servicio militar obligatorio, en razón a su inimputabilidad por diversidad sociocultural.

Parágrafo: El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia, en consulta y concertación con el pueblo Rrom, definirán los mecanismos más adecuados tendientes a oficializar los procedimientos informales que consuetudinariamente, en razón de su inimputabilidad por diversidad sociocultural, tradicionalmente han venido utilizando los Sere Romengue para que los jóvenes Rrom no presten el servicio militar obligatorio. 

Artículo X: Se establece oficialmente al 8 de abril como el “Día Nacional del Pueblo Rrom”. El Gobierno Nacional promoverá en esa fecha, a nivel nacional, diferentes actos e iniciativas encaminadas a la restitución de una imagen positiva del pueblo Rrom para la superación de los estigmas racistas, xenófobos y discriminatorios que históricamente lo han acompañado.

Artículo 6: Se incluirá un aparte sobre el pueblo Rrom de Colombia en los textos de Ciencias Sociales aprobados por el Ministerio de Educación Nacional

Formación, desarrollo económico y calidad de vida [Llamado en el proyecto “Formas Tradicionales de Subsistencia”]:

Artículo X: El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), en cooperación con el Ministerio del Interior y de Justicia, con la finalidad de facilitar el ingreso y la permanencia de jóvenes Rrom a programas de pregrado y postgrado, creará un fondo especial de becas.

Artículo 16: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo al ámbito de sus funciones y competencias, crearán mecanismos especiales de atención a las Kumpeniyi Rrom que busquen adelantar proyectos productivos en áreas relacionadas con los oficios tradicionales y propios de los hombres y mujeres Rrom, mediante el apoyo al desarrollo empresarial y la formación técnica para lograr la conservación, la innovación y el desarrollo de sus productos y servicios.

Artículo X: El pueblo Rrom y sus Kumpeniyi deberán ser consultados por el Consejo Nacional de Planeación (CNP) y por los Consejos de Planeación Territoriales de aquellas entidades territoriales que tienen población Rrom, antes de la elaboración de cada Plan de Desarrollo, con el fin de que hagan propuestas, especialmente en lo que afecte sus vidas, cultura, identidad y necesidades fundamentales, y para que se puedan disponer los recursos necesarios para el pleno desarrollo de sus instituciones, su economía, para la defensa de su patrimonio cultural y para la capacitación y educación.

Parágrafo: En los Planes Nacionales de Desarrollo se deberá incluir un acápite especial que haga referencia a estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida y la protección de la integridad étnica y cultural del pueblo Rrom.

Artículo X: El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en todos los censos y encuestas de población que realice incorporará una variable específica referida al pueblo Rrom que permita diseñar indicadores cualitativos y cuantitativos para la focalización de presupuestos.

Salud y Seguridad Social

Artículo 17: Todos los adultos mayores pertenecientes al pueblo Rrom y que cumplan con los requisitos estipulados por la ley, quedarán incluidos en la cobertura de que trata el Artículo 257 de la Ley 100 de 1993

Artículo 18: El Ministerio de la Protección Social implementará, en consulta y concertación con el pueblo Rrom, las medidas administrativas y normativas necesarias a fin de crear un mecanismo especial que, teniendo en cuenta la itinerancia y la amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpeniyi, les garantice una oportuna y adecuada atención en salud en todos los lugares del territorio nacional en donde se encuentren.

Artículo X: El Ministerio de la Protección Social adelantará las acciones indispensables ante el Consejo Nacional de Salud y de Seguridad Social (CNSSS), o ante el organismo que tenga sus funciones, para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado de Salud y Seguridad Social de manera que cubra universalmente a toda la población Rrom que lo requiera, especialmente a aquellos grupos familiares que se encuentran en áreas de frontera.

Artículo X: El Ministerio de la Protección Social, en consulta y concertación con el pueblo Rrom, implementará una estrategia para la inclusión de este pueblo en el Plan de Atención Básica (PAB) o en el que haga sus veces.

Artículo 19: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en cooperación con las entidades territoriales que tengan población Rrom en sus jurisdicciones, crearán un subsidio alimentario destinado a las mujeres gestantes y a los niños y niñas Rrom menores de cinco (5) años.

Derechos Humanos

Artículo X: El Ministerio del Interior y de Justicia y la Vicepresidencia de la República, con el apoyo de las organizaciones del pueblo Rrom representativas, desplegarán acciones y esfuerzos encaminados a que en el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y en los Planes Territoriales de Acción en Derechos Humanos de aquellas entidades territoriales que tengan población Rrom, queden estipuladas estrategias y proyectos en los que se incluya al pueblo Rrom.

Artículo X: La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (ACCIÓN SOCIAL), en cooperación con la Defensoría del Pueblo y en consulta y concertación con el pueblo Rrom, brindará los recursos necesarios y adelantará las acciones a las que haya lugar a fin de adelantar un estudio acerca de los impactos que el desplazamiento forzado ha traído para algunas Kumpeniyi del país, de manera que se puedan tomar medidas adecuadas para brindar soluciones a esta problemática.

Artículo X: El Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), en consulta y concertación con el pueblo Rrom, y teniendo en cuenta que la violencia política afectó de diversas maneras a este pueblo, realizarán las acciones conducentes para visibilizarlo e incluirlo en los Programas de Reparación Colectiva que se definan.  

Disposiciones Generales:

Artículo 21: Se deberán constituir y destinar rubros específicos destinados al pueblo Rrom en los presupuestos de las entidades públicas nacionales, departamentales y locales, con el fin de desarrollar, en concertación y consulta con el pueblo Rrom, políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la protección de su integridad étnica y cultural y al mejoramiento de su calidad de vida en concordancia con sus particularidades culturales y su forma de vida.

Artículo X: Nada de lo contenido en el presente Decreto se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que el pueblo Rrom tiene en la actualidad o pueda adquirir en el futuro.

Artículo X: Las disposiciones enunciadas en el presente Decreto se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

Aplicación:

Artículo 22: Las Kumpeniyi y los patrigrupos familiares Rrom se autoreconocen así mismos y a su vez son reconocidos por sus pares como integrantes del pueblo Rrom, razón por la cual se encuentran subsumidos en una cultura particular que los diferencia de los no Rrom  (gadzhé). Las disposiciones legales contenidas en el presente Decreto se aplicarán a todas las personas que de conformidad con las pautas de descendencia y filiación tradicionales, hacen parte de una red de parentesco y como tal son consideradas como Rrom.

 

Consejo de Coordinación Nacional (CCN)

Proceso Organizativo del Pueblo Rrom de Colombia (PRORROM)

15 de diciembre de 2008